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Aviso legal

Los extranjeros tienen los mismos derechos y libertades que los españoles a la hora de adquirir una propiedad en España,  sólo se les exige como requisito para poder pagar los impuestos inherentes a la compra o contratar suministros un N.I.E. (Numero de Identificación Extranjero), que es asignado por las autoridades policiales.

 

 

Recomendaciones y requisitos:

1º.- Otorgar PODER NOTARIAL: Para que un Abogado pueda actuar en representación, firmar todos los contratos relevantes etc. es necesario que el comprador extranjero otorgue un Poder Notarial. Dicho poder puede ser firmado ante un Notario español o un Notaría en su país de residencia. Es el último caso debe obtener la Apostilla de La Haya para que el poder tenga validez en España.

 

2º.- Abrir CUENTA BANCARIA en ESPAÑA: Para poder pagar las facturas de los suministros de agua, electricidad etc. mediante domiciliación bancaria, es necesario abrir cuenta en una entidad española.


3º.- Otorgar TESTAMENTO en ESPAÑA: No es obligatorio otorgar testamento en España, pero es recomendable para agilizar y simplificar a los herederos los trámites de la herencia respecto a la vivienda adquirida en España.

 

Costes de la compraventa:


El importe total de los gastos e impuestos asociados a una Compraventa suele ascender aproximadamente a un 11% del precio escriturado. Los costes son los siguientes:

Honorarios del Abogado: Mínimo de 1.200 € o alrededor del 1,5 % del precio de la compraventa para propiedades de precio inferior a 250.000 € y el 1% para propiedades de precio superior a 250.000 € más el 18% de I.V.A.

Honorarios del Notario: A partir de 300 €, dependiendo del precio de la propiedad.

Honorarios del Registrador: A partir de 250,00 €.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, si se trata de una vivienda de segunda mano: 8% del precio de compraventa; si se trata de una vivienda nueva comprada directamente al promotor, I.V.A. al 8% y Actos Jurídicos Documentados al 1,2% del precio de compra. Cualquier persona que adquiera un inmueble de un no residente debe retener un 5% del precio de compra, que es abonado a las autoridades fiscales a cuenta de las obligaciones del vendedor.

Impuesto sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes: se trata de un impuesto tienen que pagar anualmente los extranjeros no residentes cuyo patrimonio en territorio español esté constituido exclusivamente por una vivienda. Su importe depende el valor de la vivienda y los tipos aplicables a dicho valor oscilan entre el 0,2% y el 2,5%.

Estos requisitos y recomendaciones estan sujetos a posibles variaciones que pueda establecer el Gobierno Español y el ministerio de Hacienda